DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TERMICAS EN LOS EDIFICIOS(RITE) (R.D.1027/2007) Versión: 30 de julio de 2010
La publicación el 29 de Agosto de 2007, del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que
se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios ha supuesto la
modificación y ampliación de la normativa que sobre instalaciones térmicas en los edificios
existía hasta ese momento.
Con el objetivo de dar a conocer el reglamento y de ayudar a resolver las dudas que el mismo
pudiera dar lugar, se realizaron diferentes jornadas de presentación oficial del reglamento en
todas las Comunidades Autónomas, organizadas por el Instituto para la Diversificación y
Ahorro de Energía (IDAE) en colaboración con los Ministerios de Industria, Turismo y
Comercio, Ministerio de Vivienda y el órgano competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente e impartidas por técnicos de ATECYR (Asociación Técnica Española de
Climatización y Refrigeración).
Durante el transcurso de estas jornadas han sido muchas las preguntas formuladas a la
Administración y a los ponentes sobre la interpretación y aplicación del nuevo reglamento.
Una selección de estas preguntas se han recogido en este documento, preparado por los
ponentes de ATECYR y el IDAE
Dado que la Comisión Asesora del RITE tiene, según el articulo 44, entre sus funciones
analizar los resultados obtenidos en la aplicación práctica del reglamento de instalaciones
térmicas, proponiendo criterios para su correcta interpretación y aplicación, se considero
necesario elevar este documento a la Comisión Asesora para que, si lo considera conveniente,
lo adopte como documento reconocido para la interpretación y aplicación del reglamento.
Para ello el documento fue analizado por la Comisión Permanente del RITE como paso previo
para su presentación a la Comisión Asesora, estableciéndose que una vez aprobado por dicha
Comisión Permanente el documento aparezca en la WEB del RITE del Ministerio de Industria,
comercio y Turismo como documento de consulta, en tanto se procede a su aprobación por la
Comisión Asesora, momento en que tendría la categoría de documento reconocido
Por ultimo al documento se le han incorporado diferentes preguntas realizadas directamente
a las diferentes administraciones responsables de la elaboración del reglamento,
estableciéndose las respuestas correspondientes bajo la supervisión igualmente de la
Comisión Permanente.
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