RD2011/0751 -Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción de Acero Estructural (EAE).
Normativa Nacional
BOE nº149 23 junio 2011 y Corrección de errores BOE nº150 sábado 23 junio _______ En lo que a las estructuras de acero se refiere, hasta el momento la normativa de obligado cumplimiento se ha limitado al ámbito de la edificación. Estuvo formada inicialmente por una serie de normas MV y NBE aprobadas por varios reales decretos entre los años 1966 y 1982, que quedaron modificadas y agrupadas en la NBE EA-95 «Estructuras de Acero en edificación» aprobada en 1995. Esta Norma Básica constituyó un paso previo a la posterior adaptación de la reglamentación al «Eurocódigo para las estructuras de acero» que se produjo con la aprobación por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Documento Básico DB SE-A «Acero», integrante de la Parte II del Código Técnico de la Edificación (CTE).______En la Instrucción EAE, se atiende a las cuestiones relativas a bases de proyecto y análisis estructural, así como a los requisitos técnicos exigibles a los materiales componentes, a la durabilidad y vida útil de las estructuras, a la acción de incendio, y a aspectos relativos a sostenibilidad, incorporando, en relación con estos, criterios de proyecto y ejecución. Esta Instrucción, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las estructuras y elementos de acero estructural, tanto de edificación como de ingeniería civil, se verá complementada con la próxima revisión del ya citado Documento Básico «DB SE-A: Acero» del Código Técnico de la Edificación, cuyo ámbito de aplicación se limitará a estructuras de acero de edificación convencional, y cuyo contenido se adaptará a esta Instrucción de carácter más general y dando soluciones completamente coherentes con la de esta Instrucción.____Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que éstas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido de la «Instrucción de Acero Estructural (EAE)
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http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-8410
Documentos:
RD2011/0751